- El contexto social, cultural y político de los derechos. Los rasgos generales de evolución
- La filosofía de los derechos humanos
- El derecho positivo de los derechos humanos. Derechos humanos y Comunidad Internacional
El siglo XIX es el espacio histórico donde crecen y se desarrollan los derechos que habían empezado a madurar y a formularse de una manera sistemática con la Ilustración en el siglo XVIII. Allí había cristalizado el individualismo, en forma de derechos individuales y civiles, y habían empezado a apuntar, aun incompletos y aprciales, los derechos políticos. Ideas fuerza que serán claves para la génesis de los derechos fundamentales y serán también hijos del siglo XVIII e, incluso, algunas vienen apuntadas desde el Tránsito a la Modernidad… En el siglo XIX se consolidarán muchas de esas ideas anteriores y aparecerán otras con gran vigor que influirán asimismo en la evolución y consolidación de los derechos fundamentales. Así, la idea de laicidad y el libre pensamiento, el positivismo, el neocatolicismo que inicia una tímida reforma de la doctrina de la Iglesia, se consolida el liberalismo, renace el republicanismo y aparecen el anarquismo y el socialismo en sus diversas versiones y el feminismo. También aparecen realizadades y movimientos sociales relevantes para los derechos como la sociedad industrial y su consecuencia directa, el origen del movimento obrero, el crecimiento y extensión de las funciones del Estado, la consolidación del capitalismo, el desarrollo de la ciencia y de las técnicas y de las comunicaciones…
Dr. Gregorio Peces-Barba y Dr. Javier Dorado, 2007, “Derecho, sociedad y cultura en el siglo XIX”
A finales del siglo XVIII asistimos a un momento culminante del proceso de positivación de los derechos, con la aparición de las Declaraciones de derechos y las Constituciones surgidas en el marco de los procesos revolucionarios liberales que jalonan esta época y principios del siglo XIX. Estos textos jurídicos son el reflejo y la consecuencia de una determinada concepción de los mismos, que no es sino la del primer liberalismo. La propuesta liberal no debe ser entendida como referida de manera exclusiva a los derechos; más bien, éstos adquieren sentido en el contexto de un proyecto de organización social, el liberal, que se caracteriza, más allá de su propuesta en relación con los derechos, por otros rasgos políticos, sociales y económicos…
Dr. Fco. Javier Ansuátegui, 2007, “Libertad de expresión y liberalismo en el siglo XIX”
El siglo XIX supone el tránsito del Antiguo régimen y del Estado modernoa la época contemporánea y al Estado nación, lo que tuvo importantes repercusiones desde la perspectiva de la protección de los derechos humanos. Desde el punto de vista del Derecho internacional los cambios se producen más lentos que dentro de los Estados, y no se avanza realmente hacia la internacionalización de los derechos humanos sino después de la Segunda Guerra Mundial. De ahí que, en el siglo XIX, se pueden abordar antecedentes de mayor o menor relevancia, según los casos. El tiempo de los derechos, en expresión de Norberto Bobbio, no es el mismo dentro de los Estados y en la sociedad internacional. En la sociedad internacional la humanización del Derecho internacional es obra de la Carta de Naciones Unidas, la declaración de derechos humanos de 1948 y los pactos de derechos humanos de 1966. Durante el siglo XIX los antecedentes más destacables son las normas de protección de las minorías, los extranjeros, las víctimas de los conflictos armados, las víctimas de la esclavitud, así como los inicios de la protección de otros derechos, como el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos o el derecho a la salud, los derechos de los trabajadores, algunos derechos culturales, etc…
Dr. Carlos Fernández Liesa, 2007, “Desarrollos doctrinales y de la práctica internacional de protección de derechos humanos en el siglo XXI”
