Historia de los derechos fundamentales

La colección completa: siglos XVI-XX

Son varios los logros que pueden destacarse a la colección Historia de los derechos fundamentales, siglos XVI-XX, resultado de una investigación promovida por Gregorio Peces-Barba y desarrollada desde el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid. El primero de ellos, el profesional; el haber llegado a ser, a publicarse a lo largo de más de 15 años y 22 libros con el esfuerzo de los profesores e investigadores que nos aportan su concreto punto de vista sobre un extenso elenco de temas, conceptos, ideas, perspectivas y argumentos esenciales para la construcción del concepto y del fundamento de los derechos humanos. El segundo, el académico, consistente en nutrir la investigación con una amplitud generosa, que hace de la obra una referencia para la investigación histórica de los derechos humanos, lo que equivale a decir que es una referencia para su estudio tal y como se conciben hoy en día. Por último, el resultante a largo plazo, el ser capaz de convencer al lector de que la Historia es plural, que ninguna visión de la misma tiene el monopolio de la verdad y que el respeto a las otras historias, a los otros, es donde radica, en definitiva, el valor y esencia de la propia democracia.

Tomo I, siglos XVI y XVII

Tránsito a la Modernidad

Esta investigación sobre la historia de los derechos humanos tiene un objetivo central: intentar ofrecer las claves para entender ese fenómeno fundamental en la cultura política y jurídica moderna, decisivo para hacer posible el objetivo del humanismo moderno: convertir al hombre en el centro del mundo y centrar al hombre en el mundo. A partir de ese punto de vista humanista se explica y se puede, así, entender el movimiento histórico de la modernidad que es, a la vez, de progresiva humanización y de creciente racionalización. La humanización supone profundizar en cada hombre las dimensiones de su condición y generalizar lo más posible esa condición, extendiéndola a toda la comunidad de seres humanos. Para ese objetivo los derechos humanos serán un instrumento de capital importancia por su tenor liberador, y el proceso de racionalización que principalmente supone sometimiento del poder al Derecho, organización de las instituciones, y establecimiento de una moralidad pública —valores, principios y derechos—, el camino para su establecimiento y consolidación, desde una fundamentación ética y un despliegue histórico de positivación. En esta obra intentamos esclarecer ese proceso histórico que desde el tránsito a la modernidad hasta nuestros días ha propiciado la aparición y el arraigo de las distintas generaciones de los derechos. Por eso es un proyecto comprensivo. […]

Dr. Gregorio Peces-Barba, presentación del libro

El contexto social y cultural de los derechos. Los rasgos generales de evolución

La filosofía de los derechos humanos

El siglo XVIII, el siglo de las luces, es el tiempo de los derechos, el momento de maduración del concepto de derechos humanos, aunque todavía no se presentará en toda su complejidad, en la plenitud de todos sus perfiles. El siglo XIX añadirá los derechos sociales y el XX, los restantes derechos de la persona situada y concreta. […]

Se consolidan en este siglo algunas ideas fuerza y algunas tendencias que se inician en los siglos anteriores, como la tolerancia, el progreso de la ciencia, la implantación de la burguesía y del capitalismo, el proceso de secularización, la distinción entre Derecho y moral y aparecen otras inexistentes con anterioridad o apenas apuntadas como la idea de civilización, la crítica social, la relación de la libertad con la Ley o el cosmopolitismo. En resumen, la Ilustración arraiga y desarrolla los rasgos de la modernidad y es fuente de la cultura de la modernidad”.

Dr. Gregorio Peces-Barba, 2001, “Derecho, sociedad y cultura en el siglo XVIII”

Es curioso constatar como una teoría -la de los derechos- y una clase social -la burguesía-, tan comprometidas con lo concreto, echaran mano de planteamientos tan abstractos y discutibles desde el punto de vista filosófico, pero que habrían de transformarse en elementos de inspiración de los hombres de acción de los siglos XVII y XVIII.

Quizá esta interpretación pueda ser objetada, utilizando para ello el argumento de que está confundiendo el resultado final de unas teorías con el desarrollo histórico de las mismas. Sin embargo, creo que una buena parte de los autores contractualistas del siglo XVII y la, prácticamente, totalidad de los del siglo XVIII eran conscientes de que bajo la envoltura de esas dos ficciones teóricas se encontraba el alumbramiento de un nuevo principio de legitimidad, el democrático, que iba a conquistar y condicionar los hechos futuros.

Dr. Eusebio Fernández, 2001, “La aportación de las teorías contractualistas”.

Los derechos que a lo largo de los siglos XVII y XVIII serán reconocidos en Inglaterra, Francia y los Estados Unidos como derechos naturales, los mismos derechos que durante el siglo XIX serán denominados por la doctrina y jurisprudencia alemana y francesa como derechos públicos subjetivos y los mismos derechos que después de la Segunda Guerra Mundial y del proceso constitucional que experimenta la Europa continental occidental con posterioridad a ésta serán conocidos como derechos humanos y también como derechos fundamentales no son un concepto realmente novedoso ni siquiera cuando originalmente se configuran como derechos “naturales” en el siglo XVII, habida cuenta de que, si bien con otro carácter, al menos embrionariamente ya habían sido intuidos en otras normativas, tales como el denominado “Derecho de Indias” elaborado ad hoc para minimizar el impacto que experimentaron los habitantes del Nuevo Mundo con la llegada y el establecimiento de los colonos españoles, normativas todas que son encuadradas hoy en lo que se considera no tanto la historia como la “prehistoria” de los derechos fundamentales.

Dr.Javier Santamaría, 2001, “Los textos ingleses”

El contexto social, cultural y político de los derechos. Los rasgos generales de evolución

La filosofía de los derechos humanos

El derecho positivo de los derechos humanos. Derechos humanos y Comunidad Internacional

El siglo XIX es el espacio histórico donde crecen y se desarrollan los derechos que habían empezado a madurar y a formularse de una manera sistemática con la Ilustración en el siglo XVIII. Allí había cristalizado el individualismo, en forma de derechos individuales y civiles, y habían empezado a apuntar, aun incompletos y aprciales, los derechos políticos. Ideas fuerza que serán claves para la génesis de los derechos fundamentales y serán también hijos del siglo XVIII e, incluso, algunas vienen apuntadas desde el Tránsito a la Modernidad… En el siglo XIX se consolidarán muchas de esas ideas anteriores y aparecerán otras con gran vigor que influirán asimismo en la evolución y consolidación de los derechos fundamentales. Así, la idea de laicidad y el libre pensamiento, el positivismo, el neocatolicismo que inicia una tímida reforma de la doctrina de la Iglesia, se consolida el liberalismo, renace el republicanismo y aparecen el anarquismo y el socialismo en sus diversas versiones y el feminismo. También aparecen realizadades y movimientos sociales relevantes para los derechos como la sociedad industrial y su consecuencia directa, el origen del movimento obrero, el crecimiento y extensión de las funciones del Estado, la consolidación del capitalismo, el desarrollo de la ciencia y de las técnicas y de las comunicaciones…

Dr. Gregorio Peces-Barba y Dr. Javier Dorado, 2007, “Derecho, sociedad y cultura en el siglo XIX”

 

A finales del siglo XVIII asistimos a un momento culminante del proceso de positivación de los derechos, con la aparición de las Declaraciones de derechos y las Constituciones surgidas en el marco de los procesos revolucionarios liberales que jalonan esta época y principios del siglo XIX. Estos textos jurídicos son el reflejo y la consecuencia de una determinada concepción de los mismos, que no es sino la del primer liberalismo. La propuesta liberal no debe ser entendida como referida de manera exclusiva a los derechos; más bien, éstos adquieren sentido en el contexto de un proyecto de organización social, el liberal, que se caracteriza, más allá de su propuesta en relación con los derechos, por otros rasgos políticos, sociales y económicos…

Dr. Fco. Javier Ansuátegui, 2007, “Libertad de expresión y liberalismo en el siglo XIX”

 

El siglo XIX supone el tránsito del Antiguo régimen y del Estado modernoa la época contemporánea y al Estado nación, lo que tuvo importantes repercusiones desde la perspectiva de la protección de los derechos humanos. Desde el punto de vista del Derecho internacional los cambios se producen más lentos que dentro de los Estados, y no se avanza realmente hacia la internacionalización de los derechos humanos sino después de la Segunda Guerra Mundial. De ahí que, en el siglo XIX, se pueden abordar antecedentes de mayor o menor relevancia, según los casos. El tiempo de los derechos, en expresión de Norberto Bobbio, no es el mismo dentro de los Estados y en la sociedad internacional. En la sociedad internacional la humanización del Derecho internacional es obra de la Carta de Naciones Unidas, la declaración de derechos humanos de 1948 y los pactos de derechos humanos de 1966. Durante el siglo XIX los antecedentes más destacables son las normas de protección de las minorías, los extranjeros, las víctimas de los conflictos armados, las víctimas de la esclavitud, así como los inicios de la protección de otros derechos, como el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos o el derecho a la salud, los derechos de los trabajadores, algunos derechos culturales, etc…

Dr. Carlos Fernández Liesa, 2007, “Desarrollos doctrinales y de la práctica internacional de protección de derechos humanos en el siglo XXI”

Cultura, sociedad y política en el siglo XX

Ideologías políticas y derechos humanos en el siglo XX

El Derecho internacional de los derechos humanos

Valores, principios y derechos humanos

Cultura de la paz y grupos vulnerables

El Derecho positivo de los derechos humanos

Constituciones

… Y una última aclaración. De los acontecimientos, procesos sociales y económicos, sistemas políticos, ideas y tecnologías no todo ha tenido la misma importancia para el alumbramiento y protección de los derechos humanos. No todos, en la misma medida, han servido para fortalecer políticas y formas de vida respetuosas de os derechos humanos. Los distintos autores de estos libros han sido conscientes de ello; fácilmente el lector podrá conseguir sus propias conclusiones. Y quiza una de ellas, obtenida en el siglo XX pero de debe estar presente en el XXI, es que “las personas no viven en mercados, sino en comunidades” (Tony Judt. Postguerra. una historia de Europa desde 1945).

Dr. Eusebio Fernández. 2013. Presentación del volumen I.

Durante mucho tiempo, y por parte de autores y estudiosos, se ha subestimado el papel de las ideologías, de una manera directamente proporcional a la función social que iban acumulando progresivamente. No olvidar este dato es la única manera de entender el hecho del resurgimiento, en todo el mundo, de movimientos ideológicos como el fundamentalismo islámico, los nacionalismos, el evangelismo cristiano y los movimientos neoconservadores y neoliberales. A la hora de estudiar estos fenómenos, de poco nos sirve el lema del fin de las ideologías proclamado por una derecha excesivamente pragmática ni la caducidad del término, declarada por una izquierda con pretensiones cientificistas. Cada vez más se impone la necesidad de comprender las razones, motivos y excusas que están detrás del re-surgimiento de las ideologías. Y esta precisión afecta tanto a nuestros supuestos antropológicos, y sus cosmovisiones, como al concepto de los derechos humanos básicos o fundamentales […]

Dr. Eusebio Fernández.2013. “Presentación del vol. II”

En este volumen III se analiza la formación y rasgos básicos del Derecho internacional de los derechos humanos en el siglo XX. Como en el conjunto de la colección, se parte de una concepción de los derechos humanos como un producto histórico, en la idea de Peces-Barba o Bobbio. Si la Edad moderna se inicia con el nacimiento del Estado, la Edad contemporánea empieza, en el ámbito internacional, con el nacimiento de organizaciones internacionales generales como la Sociedad de Naciones o las Naciones Unidas. En la época contemporánea es cuando mayores desarrollos del Derecho internacional de los derechos humanos se han producido, la edad de oro de los derechos humanos…

Dr. Carlos Fdz. Liesa. 2013. “Presentación del vol. III”

La proyección de estos valores y principios en la sociedad no está exenta de problemas, conflictos y tensiones. Así, en ocasiones la protección de la libertad de todos o la satisfacción de la seguridad jurídica puede implicar la delimitación de espacios de autonomía, el logro de la igualdad puede exigir atemperar libertades individuales, la protección de la dignidad humana puede requerir ciertas limitaciones de otros principios… sin embargo, y a pesar de ello, todos ellos en su conjunto, son la expresión de una concepción ética, de una ética pública, que es la de los derechos humanos.

Así, muchos de estos valores serán concretados más adelante en forma de derechos y obligaciones. En todo caso, todos ellos configuran las bases del discursos de los derechos proporcionando las razones que sirven para guiar su devenir y para justificar el discurso de los operadores jurídicos.

Dr. Rafael de Asís. 2013. “Presentación del vol. IV”

Es importante aclarar que algunos de los temas que tratan los estudios aquí reunidos han aparecido o volverán a aparecer a lo largo de esta obra, lo que resulta lógico si tenemos en cuenta la interconexión entre los diferentes derechos y su relacion con valores, principios y normas… En suma, en el volumen V de la Historia de los derechos fundamentales del siglo XX está compuesta por trabajos que centrados en una problemática concreta de este siglo nos proporcionan además herramientas para un conocimiento integral de los derechos…

Dr. Rafael de Asís. 2013. “Presentación del volumen V”

Limitando nuestra atención al panorama constitucional, observamos que la positivación de los derechos no sólo consiste en el reconocimiento de determinadas exigencias, sino también en la correlativa puesta en marcha de mecanismos de garantía y protección. Estos mecanismos son diversos y múltiples, son las dimensiones normativas y organizativas implicadas al respecto. En la garantía de los derechos y de las libertades están, o deben estarlo, comprometidos los diversos poderes -públicos y privados- a través de la puesta en marcha de estrategias que son expresión de la fuerza expansiva de los derechos, no sólo en el interior del Ordenamiento, sino también en lo que a la configuración del modelo de organizaciónpolítica y social se refiere… Pues bien, la positivación de los derechos nos pone delante de una compleja realidad jurídica que en muchos casos nos obliga a reformular y a repensar cuestiones que se han podido presentar como paradigmáticas en la comprensión tradicional de los derechos.

Dr. Fco. Javier Ansuátegui. 2013. “Presentación del vol. VI”

Limitando nuestra atención al panorama constitucional, observamos que la positivación de los derechos no sólo consiste en el reconocimiento de determinadas exigencias, sino también en la correlativa puesta en marcha de mecanismos de garantía y protección. Estos mecanismos son diversos y múltiples, son las dimensiones normativas y organizativas implicadas al respecto. En la garantía de los derechos y de las libertades están, o deben estarlo, comprometidos los diversos poderes -públicos y privados- a través de la puesta en marcha de estrategias que son expresión de la fuerza expansiva de los derechos, no sólo en el interior del Ordenamiento, sino también en lo que a la configuración del modelo de organizaciónpolítica y social se refiere… Pues bien, la positivación de los derechos nos pone delante de una compleja realidad jurídica que en muchos casos nos obliga a reformular y a repensar cuestiones que se han podido presentar como paradigmáticas en la comprensión tradicional de los derechos.

Dr. Fco. Javier Ansuátegui. 2013. “Presentación del vol. VI”